Resumen del Artículo 30 bis

Artículo 30 bis del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — bis. Transparencia de costes de prestación de servicios. Los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30 bis

Los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.

Las Administraciones públicas y las entidades que concierten con ellas estarán asimismo sometidas a las obligaciones de transparencia establecidas en la ley sobre la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En particular, los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30 bis

¿Qué dice el Artículo 30 bis del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 30 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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